Las obligaciones o pactos que se derivan de un Protocolo Familiar suelen ser muy variados, ya que un protocolo familiar es un contrato atípico, es decir, no se ajusta en sentido estricto a ninguna regulación o figura legal concreta.
Según nuestro Código Civil, las partes "pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público".
Por lo tanto, dentro de los límites establecidos, los contratantes pueden establecer los pactos que consideren oportunos, los cuales tendrán fuerza de ley entre ellos.
Según sus caracteres y alcance obligatorio, podríamos distinguir tres categorías de Protocolos:
• Pacto "entre caballeros"
Se trata de pactos de mero cumplimiento que no originan en términos legales, ni derechos ni obligaciones. En todo caso son pactos morales que ante un eventual incumplimiento podrían se reprochables desde un punto de vista ético.
• Pactos de carácter contractual
Estos pactos crean derechos y obligaciones entre los firmantes pero no frente a terceros. Su incumplimiento puede originar las sanciones oportunas, incluso cualquiera de sus miembros puede acudir a los Tribunales para exigir su cumplimiento.
• Pactos inscribibles en el Registro Mercantil
Este tipo de acuerdos vincula a los firmantes y, además con la ayuda de los estatutos corporativos de la sociedad, los pactos pueden desarrollarse y acceder al Registro Mercantil. La protección legan que recibe este tipo de pactos puede hacerse valer frente a la familia y a terceras personas.
Dos recomendaciones
Hay algunos aspectos que deben resaltarse para que un Protocolo Familiar llegue a ser plenamente eficaz en su funcionamiento:
→ Para que los compromisos establecidos en el ámbito del Protocolo familiar alcancen plena eficacia, es usual que los miembros de la familia otorguen ante Notario Capitulaciones o convenios matrimoniales, estableciendo como régimen económico de su matrimonio el de separación de bienes y la aceptación de dicho protocolo.
De esta manera las participaciones del grupo familiar permanecerán siempre dentro del mismo. Aunque la situación varía sobre todo cuando los conyugues de los hijos no han sido parte en el protocolo.
→ Es conveniente que los miembros de la familia otorguen testamento con la finalidad de preservar la propiedad de la empresa familiar dentro de la misma.
Precisamente en la normativa que rige las sucesiones se han introducido en los últimos años disposiciones que ayudan a la conservación de la empresa y al mantenimiento del control sobre el capital.
En resumen
La aparición de la figura del Protocolo Familiar es bastante reciente en nuestro país en comparación con países anglosajones, donde la cultura de este documento se encuentra arraigada entre las prácticas económicas y de buen gobierno de las sociedades.
Concretar un Protocolo familiar a través de un proceso correcto de diálogo, contribuye de manera eficaz a la armonía familiar y a la continuidad de la empresa.
La sucesión en la dirección es un reto a que se enfrentan la mayoría de estas empresas y no siempre con éxito. Por ello, debe realizarse con una adecuada profesionalización que permita resolver de manera óptima la separación entre:
- La familia
- La propiedad
- La empresa
evitando que los conflictos familiares empañen el entorno empresarial.
Por ello, hay algunos elementos que deben tenerse en cuenta para que un Protocolo Familiar sea útil y perdure en el tiempo:
- Adaptar el Protocolo a las circunstancias de cada familia
- Los valores que quieren plasmarse deben ser asumidos e interiorizados por cada uno de los miembros de la familia con un alto grado de compromiso
- Combinar aspectos empresariales y personales
- Elaborarlo con un marco flexible que permita desarrollar acuerdos posteriores
- Establecer unos criterios que garanticen con éxito la evolución del modelo de empresa
- Prever la situación de las generaciones actuales y las venideras.
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